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Historia del arresto de Lori Berenson y de su encarcelamiento
Introducción
La policía militar antiterrorista peruana arrestó a Lori al final de la tarde del 30 de noviembre del 1995 en un bus del centro de Lima. Acababa de dejar el Congreso donde realizaba una investigación para artículos que estaba preparando para las revistas norteamericanas, Modern Times y Third World Viewpoint. Hasta el 28 de agosto del 2000, cuando la Corte Suprema de Justicia Militar anuló su sentencia y condena, Lori había estado cumpliendo una cadena perpetua sin opción a libertad condicional en las terriblemente duras prisiones peruanas de máxima seguridad. Originalmente fue acusada con traición a la patria, según acusaciones de un papel de liderazgo en el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA).
Luego de la anulación de su sentencia Lori fue juzgada nuevamente en fuero civil y condenada a 20 años por supuesta colaboración con el MRTA.
Lori nunca tuvo nada parecido a un proceso. Nunca fue siquiera notificada formalmente de los cargos contra ella. Desde 1992 hasta 1997, las personas acusadas de traición o terrorismo en Perú fueron condenadas por jueces con el rostro encubierto. En las cortes militares los jueces no necesitan tener ninguna capacitación legal. Las cortes militares tuvieron un tasa de condenas del 97%, y un cúmulo de prácticas internacionalmente inaceptables.
Lori siempre mantuvo que ella es inocente de los cargos emitidos. Ella ha dicho que nunca fue miembro, menos aún líder del MRTA. También ha dejado en claro que ella nunca podría involucrarse en actos terroristas.
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Arresto, Interrogación, presentación a la prensa, y proceso.
Noviembre 1995: el Arresto
- Al caer la noche del 30 de noviembre de 1995, Lori fue sacada a la fuerza de un bus público en Lima, Perú luego de asistir a una sesión del Congreso peruano. Estaba recavando información para artículos que escribía para dos publicaciones norteamericanas: Modern Times y Third World Viewpoint .
- Más tarde aquella noche, hubo un tiroteo en el acomodado barrio de Lima, La Molina Vieja. 19 presuntos miembros del MRTA fueron arrestados. El objetivo fue una casa donde la policía antiterrorista peruana (la DINCOTE) encontró armas y municiones. El MRTA fue acusado de planificar un asalto al Congreso y secuestrar algunos de sus miembros con el propósito de intercambiarlos por prisioneros acusados como emeretistas.
Diciembre de 1995: La interrogación
- Lori fue interrogada dia y noche durante nueve días sin ninguna representación legal.
- El 9 de diciembre de 1995, Lori fue requerida a dar su testimonio oficial ante el cuartel general de la DINCOTE en una sesión de 11 horas de duración, sin haber tenido ningún acceso previo a un abogado. Su abogado, contratado la tarde anterior, no tuvo permiso de reunirse con Lori antes de dar su testimonio. Se le fue permitido estar presente en el proceso, pero no dar a Lori asistencia legal.
- Durante el proceso a Lori solo se le permitió responder preguntas, pero no presentar evidencias a su favor. A su abogado tampoco se le permitió hacer preguntas a los testigos que testificaron en contra de ella.
Enero de 1996: Presentación y Proceso
- El 3 de enero de 1996, al abogado de Lori se le concedió menos de dos horas para examinar un expediente de 2000 páginas detallando las acusaciones y alegando evidencia contra Lori y otros 19 co-defendidos arrestados en la confrontación del 30 de noviembre.
- El 4 de enero de 1996, el fiscal (un miembro de las fuerzas armadas) se reunió con el juez, presentó su caso, y recomendó que Lori reciba una sentencia de 30 años por traición al Perú. Ni a Lori, ni a su abogado se les permitió asistir a este encuentro para escuchar lo que el fiscal tenía que decir.
- En la mañana del 8 de enero de 1996, el abogado de Lori, se presentó ante el juez "sin rostro" (encapuchado) y argumentó que ella era inocente de los cargos. Ni Lori ni el fiscal estuvieron presentes.
- En la tarde del 8 de enero de 1996, Lori fue presentada ante la prensa. Esto ocurrió luego de 11 días de permanecer en una miserable celda infestada de ratas compartida con una mujer gravemente herida a quién se le negó la necesaria atención médica. Esto fue física y sicológicamente agobiante para Lori y la dejó muy sensibilizada por el trato inhumano del gobierno peruano de su compañera de celda. Esta era claramente la intención del gobierno peruano. Lori fue entonces presentada a la prensa, y advertida de que tenía que gritar para que se le escuchara, y lo que resultó fue un enardecida crítica a la injusticia peruana. Los observadores percibieron militancia, desafío, y admisión de culpa, a pesar de que no hubo tal admisión.
- El 11 de enero de 1996, mientras un soldado encapuchado mantenía una pistola en su cabeza, un juez encapuchado la declaró lider del MRTA. La sentenció a cadena perpetua en una prisión militar de máxima seguiridad sin posibilidad de libertad condicional.
- Dos semanas después de la sentencia, el abogado de Lori hizo presentaciones escritas y orales a los jueces militares encapuchados que habían sido asignados para revisar el caso. Señaló las violaciones de la ley peruana en el proceso contra Lori, la debilidad de la evidencia circunstancial, y lo inapropiado del cargo de traición. Hizo el pedido de mover el caso a una corte civil. (Lori no fue permitida a participar en éste o en el el proceso de revisión final. Había sido ya trasladada a la Prisión Yanamayo para empezar a cumplir su sentencia el 17 de enero.
- El 30 de enero de 1996, el tribunal que revisaba el caso anunció su decisión de mantener la cadena perpetua.
- En marzo de 1996, una apelación final fue hecha a los cinco miembros del Tribunal Supremo Militar, los que nuevamente confirmaron la cadena perpetua sin libertad condicional. El Tribunal rehusó recomendar este caso a las cortes civiles para un proceso público.
Traslado a la Prisión de Socabaya
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El 7 de octubre de 1998, Lori fue trasladada a la Prisión de Socabaya en Arequipa, un día antes de que una audiencia pública sobre una petición de enero 22 de 1998 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos iba a tener lugar en Washington DC. El gobierno peruano dijo a la Comisión que había trasladado a Lori de la severa Prisión de Yanamayo situada en los frígidos Andes a una altura de más de 4000 metros para demostrar su respeto a los derechos humanos. Admitió que Lori había sufrido graves problemas médicos en Yanamayo.
La Prisión de Socabaya para mujeres no era de máxima seguridad y, ya que Lori era una prisionera de máxima seguridad, no se le permitió ninguna interacción con la población general de la prisión. Estuvo colocada en total aislamiento en un ala separada en donde durante cuatro meses no se le permitió ver, escuchar o habla a otras prisioneras. Los guardias que traían la comida a Lori tres veces por día a su celda no conversaban con ella, y durante su hora de tiempo al día permitida en el patio, también estaba sola.
A raiz de dos Alertas de Acción Urgentes de Amnistía Internacional, que citaban el cruel tratamiento inhumano y la tortura sicológica al amparo del Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con la ayuda de la Iglesia Católica y el Comité Internacional de la Cruz Roja, se logró acabar con el aislamiento total de Lori en enero de 1999 cuando otros prisioneros de máxima seguridad fueron traídos a Socabaya y ubicados en el mismo pabellón.
Lori permaneció en la Prisión de Socabaya hasta el 31 de Agosto del 2000, cuando fue trasladada a Lima y ubicada en la prisión para mujeres de máxima seguridad de Santa Mónica de Chorrillos, de manera que pueda participar en su juicio civil que había comenzado tres días antes, el mismo día que el Consejo Supremos de Justicia Militar había anulado su condena por traición y su cadena perpetua.
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El Juicio Civil
Las tres fases del juicio civil en los casos relacionados con terrorismo
Los procedimientos para los casos relacionados con terrorismo en las cortes civiles, consisten en tres fases. En la primera fase, la Fase Investigativa, un juez investigativo, en el caso de Lori el Juez Romel Borda, toma testimonios de la acusada y de testigos. La segunda fase, la Fase Pública o audiencias, es un juicio ante un panel de tres jueces, en el caso de Lori, el Juez Principal Marcos Ibazeta, la Jueza Eliana Elder Araujo y el Juez Carlos Augusto Manrique. No hay jurado. Luego del veredicto de la corte viene la tercera fase, la Fase de Apelación. La defensa y/o la fiscalía pueden solicitar a la Corte Suprema para Terrorismo que revea la decisión.
Proceso o Inquisición?
Muchos intelectuales peruanos estuvieron espantados por el proceso. El escritor Eduardo González Viana se refirio al juicio de Lori como el Regreso de la Inquisición española a Lima y el escritor Alfredo Pita escribió un carta al gobierno peruano firmada por más de 100 académicos, artistas, activistas de derechos humanos, líderes religiosos, y doctores en medicina condenando la fanfarroneada por parte de los jueces y acusadores. El entonces congresista estadounidense y abogado, Joe Scarborough, asistió a una de las primeras sesiones públicas, observó la situación, y dijo: la corte se ha ensañado contra ella. Estaba claro que los tres jueces estaban trabajando concertadamente con el fiscal y el procurador en un esfuerzo para condenar a Lori, a pesar de la falta de evidencia. Una y otra vez acosaban a Lori a denunciar sus creencias y Lori respondía que estaba presa solo por sus creencias.
Prejuicios de la Corte
El juicio civil de Lori estuvo lleno de prejuicios desde el día en que fue anunciado en agosto del 2000. Previo al inicio de la fase pública del proceso el 20 de marzo del 2001, el Juez principal Marcos Ibazeta rehusó recusarse del caso a pesar de habérsele presentado evidencia que demostraba su prejuicio público contra Lori en 1999. El juez Ibazeta aparentemente puso su ambición personal sobre la ética. Era obvio que quería participar como Juez principal en el muy publicitado proceso porque era a la vez uno de los cinco candidatos finalistas en el Congreso peruano para la función de Defensor del Pueblo, una posición importante dentro del gobierno peruano. La elección tuvo lugar durante el segundo de los tres meses del proceso público y , a pesar que el Juez Ibazeta recibió la mayor publicidad no fue elegido a la posición que anhelaba. Durante el curso del proceso, sin embargo, utilizó a los medios lo mejor que pudo para ganar publicidad para su candidatura a esta prestigiosa posición. En una entrevista con el periódico El País de España (abril 22 del 2001) el Juez Ibazeta incomprensiblemente dijo que Lori sería absuelta si podía convencer a la corte de su inocencia. En esta época moderna la ley del Perú y la Convención de los Derechos Humanos, de la cual Perú es signatario, requieren que el estado pruebe la culpabilidad individual, y no que el individuo tenga que probar su inocencia.
Prejuicio generalizado
Desde el momento en que el caso de Lori fue sacado de la corte militar y enviada a la corte civil, los medios propagaron la movida como un ejemplo de que el Presidente Fujimori estaba sucumbiendo ante la presión de los Estados Unidos. El Sr. Fujimori fue atacado en los medios por políticos leales así como por sus oponentes por permitir que la gringa terrorista tenga un juicio civil. Miembros del gabinete se unieron al debate junto con jueces, grupos de derechos humanos, y el público peruano. Debido a la maquinaria propagandística del dueto Fujimori-Montesinos que había representado a Lori por tanto tiempo como el símbolo de la violencia y del terrorismo en Perú, el público envenenado estaba prejuicidado en contra de ella. Y ahora los medios controlados por el Fuji-Montesinismo tenían su gran oportunidad. Editoriales, artículos, cartas al editor estaban abiertos para promover las vociferantes opiniones parcializadas. Incluso un día antes de que el juicio público empezara, uno de los representantes más respetados a nivel internacional, Ronald Gamarra, prejuició contra Lori en una cita del New York Times, diciendo de forma ultrajante que si Lori recibía un juicio justo sería condenada.
Los procesos de la Corte comenzaron el 20 de marzo del 2001 con Lori encerrada ern una jaula. Ella argumentó que, más allá de la humillación de estar metida en una jaula para su proceso, el impacto sicológico de la audiencia es de culpabilidad antes que de presunción de inocencia -una violación de un derecho fundamental bajo la Declaración Americana de los Derechos Humanos. En las 32 sesiones subsiguientes Lori fue colocada directamente frente a los barrotes de la jaula -con la nefasta implicación de que estaría pronto detrás de los barrotes nuevamente.
Previo a su sentencia el 20 de junio del 2001, a Lori se le permitió dirigirse a la corte. Durante 40 minutos, de manera clara, calmada y apasionada, Lori mantuvo su inocencia y una vez más desacreditó las pretensiones de la acusación, reafirmó sus creencias y expresó su amor al Perú, su gente y su futuro. La Corte tuvo un receso y unas pocas horas más tarde se reunió nuevamente, y a pesar de que no había evidencia presentada o testimonio emitido en los cuales basar su sentencia, los jueces condenaron a Lori a 20 años de prisión por colaboración. Es interesante notar que, en su decisión, la Corte denunció públicamente la ilegitimidad de su tribunal militar anterior, y absolvió a Lori no solo de su acusación de ser lider del MRTA, sino que también la absolvió se su membresía y militancia.
El servicio de noticias EFE resumió la situación de Lori en una reseña reciente: Lori Berenson, de 33 años, fue juzgada dos veces por el mismo crimen de terrorismo, una vez en el Tribunal Militar, y luego en una Corte Civil, En lenguaje legal, esto se denomina ser sometida dos veces por los mismos hechos -y esta es solo una de las muchas violaciones al debido proceso que hicieron de este juicio más un acontecimiento público o circo más que un procedimiento legal de la corte. Y el Juez Ibazeta, obviamente, al no querer ofender a los medios en su candidatura para Defensor del Pueblo, ni una sola vez amonestó a los periodistas y camarógrafos por su falta de orden y respeto en la corte. También dejó de señalar sus parcialidades y errores durante las entrevistas, permitiendo que Lori sea denominda continuamente en los medios como la gringa terrorista en vez de la presunta terrorista.
Una reseña completa del juicio civil hasta la sentencia se presenta en el epílogo del libro Lori: My Daughter Wrongfully Imprisoned in Perú (Lori: Mi hija injustamente encarcelada en Perú) (Northeastern University Press) y discutida a fondo en respuestas a las Preguntas Frecuentes - FAQs (en la versión en inglés de la web)).
Ver la Declaración final de Lori en el juicio civil
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La Corte Suprema de Apelaciones del Perú ratifica el veredicto
En febrero del 2002, la Corte Suprema del Perú ratificó la condena de Lori y la sentencia de 20 años por cuatro votos contra uno. El panel de cinco jueces desechó su apelación de que era inocente de todos los cargos y que fue encarcelada solo por su creencias. La opinión disidente, ofrecida por el Juez Cabala, Presidente de la Corte Suprema, argumentó que no existía ninguna evidencia para condenar a Lori por colaboración y urgió en cambio por una condena con el cargo menor de asociación ilícita con una importante reducción en la magnitud de la sentencia.
El Dr. Sandoval, abogado de Lori, había argumentado que durante el juicio civil que comenzó el 28 de agosto del 2000 hubieron numerosas violaciones en el proceso debido fundamental y que ninguna evidencia se presentó, como tampoco ningún testimonio, que garantice una condena. El Dr. Sandoval dijo que los jueces se basaron extensivamente en la evidencia contaminada obtenida de otros prisioneros bajo coacción y amenazas de tortura durante los tribunales militares originales de 1995 a 1996. El Dr. Sandoval también ha señalado que el Juez Principal Ibazeta habia prejuiciado contra Lori dos años antes pero que rehusó recusarse del caso, y que los medios, ahora reconocidos como corrompidos por el desacreditado regimen de Fujimori y Montesinos, habían creado una muy negativa imagen pública de Lori de la cual ella muy dificilmente podría liberarse, y que no hubo ni un momento en el que se la presuma inocente, o que el Estado fuese requerido a probar su culpabilidad.
El Departamento de Estado de los Estados Unidos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch: Americas, Washington Office of Latin America, y la Organización de Estados Americanos han declarados todos que los juicios en las cortes civiles especiales para casos relacionados al terrorismo en Perú no cumplen con los estándares internacionales de justicia y debido proceso. El juicio civil de Lori no fue una excepción. Durante los tres meses de la fase pública del jucio (marzo 20 del 2001 a Junio 20 del 2001) hubieron 33 sesiones en la sala de audiencias de la Corte y durante este tiempo Lori encaró a los jueces y acusadores y respondió a sus preguntas por más de 26 horas.
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¿Ofrecieron a Lori los dos juicios un debido proceso?
No, ninguno de los jucios ofreció un debido proceso.
En enero de 1996 Lori fue encontrada culpable de traición y sentenciada a cadena perpetua en prisión por un tribunal secreto "sin rostro" mientras un soldado encapuchado mantenía apuntando un rifle a su cabeza. No hubo proceso. Estos tribunales militares han sido condenados por del Departamento de Estado de los EEUU, Amnistía Internacional, el Centro Carter por los Derechos Humanos, y Human Rights Watch: Americas. En diciembre de 1998, el alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos declaró que Lori Berenson fue privada de su libertad de manera arbitraria y que el gobierno del Perú debe tomar todas los medidas necesarias para remediar su injusto encarcelamiento.
El veredicto fue anulado y la sentencia fue desechada en agosto del 2000 luego de una revisión por parte del Consejo Supremo de Justicia Militar que finalmente admitió que carecía de cualquier evidencia para sostener los cargos. Sin embargo, en vez de liberarla, el caso de Lori fue trasladado a la Corte Civil Peruana Especial para Terrorismo. De acuerdo con los informes nacionales anuales Departamento de Estado de los EEUU, los juicios en estas cortes, no cumplen los estándares internacionales de apertura, equidad, y debido proceso. La Organización de Estados Americanos, las Naciones Unidas, y otras organizaciones internacionales concuerdan con ello. Específicamente la Corte Interamericana de la Organización de Estados Americanos sentenció en un caso en 1999 que las leyes anti-terroristas del Perú violan el debido proceso y que cualquier juicio realizado bajo estas leyes viola la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. El juicio civil de Lori fue conducido por elementos remanentes del regimen de Fujimori.
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Violaciones de leyes peruanas e internacionales en el juicio militar
Lori es una de los miles de acusados cuyos juicios no han satisfecho los estándares internacionales en leyes y convenios ratificados por Perú y mencionados en el Artículo 105 de su propia Constitución de 1993. Los siguientes son los cuatro tratados internacionales que Perú ha violado:
- El Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ratificado en 1978)
- El Convenio de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratamientos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes (ratificado en 1988)
- La Convención Interamericana de Derechos Humanos (ratificado en 1978)
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ratificada en 1948)
Los siguientes son algunos de los derechos violados en el caso de Lori Berenson es su tribunal militar:
Tratados y leyes Internacionales
- El derecho a ser notificado de los cargos
- El derecho a conocer todos los cargos contra el acusado antes de que el juicio sea completado
- El derecho a consultación con consejo de defensa
- El derecho contra la auto-incriminación
- El derecho a confrontar a los testigos contrarios al acusado
- El derecho a estar presente mientras se presenta evidencia contraria al acusado
- El derecho a tiempo adecuado para preparar una defensa
- El derecho a un juicio libre de influencias externas
- El derecho a ser acusado de crímenes reconocidos como criminales de acuerdo a los estándares internacionales de justicia
- El derecho a que la apelación sea escuchada por jueces libres de influencias externas y manipulación gubernamental.
- El derecho del acusado en un proceso de apelación a conocer el argumento del adversario
- El derecho a ser detenido de una forma consistente con las reglas que prohíben el castigo cruel
- El derecho a solicitar el habeas hábeas a un tribunal independiente
Ley peruana
- El derecho a un procesamiento (acusación) preparado por un fiscal
- La necesidad de que el acusador y el juez de instrucción mantengan sus funciones separadas
- El derecho del acusado a estar presente durante el allanamiento de su vivienda
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Algunas violaciones seleccionadas de los derechos de Lori Berenson en el juicio civil
A continuación presentamos un bosquejo de algunas violaciones seleccionadas de los derechos de Lori en el juicio civil
- Violación del derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos
El nuevo proceso violó este principio internacional y de la ley peruana, ya que Lori fue reprocesada sobre los mismos hechos ya revisados y determinados como insuficientes para sostener una condena en la corte militar. El juicio civil se basó en los mismos testigos y evidencias utilizados por el tribunal militar para llegar a su veredicto en enero de 1996, un veredicto que fue revocado por el Consejo Supremo Peruano de Justicia Militar en agosto del 2000.
- Violación del derecho de presunción de inocencia como lo garantiza la Convención Americana de Derechos Humanos y la ley peruana.
La fase pública del juicio empezó con Lori metida en una jaula resguardada por cuatro soldados. Solo luego de su protesta se le permitió moverse fuera de la jaula. A lo largo del juicio la prensa peruana publicó imágenes de ella detrás de los barrotes y se refirió a ella como una terrorista del MRTA, presumiendo su culpabilidad. Antes de que el juicio hubiere siquiera empezado, oficiales del gobierno, miembros del Congreso peruano, jueces y otros oficiales de la corte, miembros de la comunidad peruna de derechos humanos, analistas políticos y comentadores de los medios declararon su culpabilidad. Un caso paradigmático es el de Ronald Gamarra, un abogado prominente en derechos humanos, que dijo al New York Times, el 19 de marzo del 2001, un día antes que comenzará la audiencia pública, que nuestra evaluación es que ella merece un jucio justo y correcto, pero que en una corte libre ella sería condenada. Y en una entrevista con el periódico El País, el 22 de abril del 2001, en pleno jucio, el Juez Principal Marcos Ibazeta dijo que el veredicto dependerá si ella nos convence de su historia, declarando que el esperaba que Lori pruebe su inocencia en vez de que la fiscalía pruebe su culpabilidad.
- Violaciones al derecho de un juicio justo por el uso de evidencia bajo coerción, insustancial y contaminada.
Los cargos contra Lori se basaron casi exclusivamente en evidencia contaminada de los archivos de los tribunales militares conducidos en diciembre de 1995, a pesar de que cada uno de los testigos se retractó de ese testimonio durante el proceso civil, citando la coacción, amenazas de tortura y/o ausencia de representación legal cuando ellos los presentaron ante el tribunal militar. Muchos documentos aceptados como evidencia fueron decomisados, catalogados y guardados por la policía peruana antiterrorista días después del arresto de Lori y no fueron autentificados o relevantes para los cargos.
- Violaciones del Derecho a un juicio justo con debido proceso garantizado por un tribunal imparcial, independiente y competente.
El sistema judicial peruano fue criticado universalmente durante la administración de Fujimori por su falta de independencia. El juicio de Lori empezó bajo esta administración con jueces y acusadores durante la fase investigativa que fueron apoderados de Fujimori/Montesinos y continuaron luego de que Fujimori huyó del país bajo el mando de funcionarios designados durante su administración. En octubre del 2001, cuatro meses después de su condena, el New York Times informó que el Ministro de Justicia Olivera, cuando conversaba con Montesino, que había estado en prisión por casi cuatro meses, decía que el todavía controla jueces. Videos filmados en secreto por Montesinos en 1988 vinculan al Juez Principal en el juicio de Lori, Marcos Ibazeta, con conductas deshonestas en el gobierno de Fujimori. Además, Jorge Ibazeta prejuició contra Lori en Julio de 1999 en entrevistas de prensa cuando, a pesar de admitir que no conocía los detalles, describió su petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como irracional. Se refirió a ella como una terrorista y dijo que era miembro del bureau o alto mando del MRTA a pesar de que ella nunca fue acusada por ello. El juez Ibazeta fue confrontado con este acto de prejuicio pero rehusó a retirarse del caso. Adicionalmente, mientras dirigía el juicio público, el juez Ibazeta fue también uno de los principales candidatos al prestigioso puesto de Defensor del Pueblo del gobierno peruano. Esta candidatura iba a ser votada en el Congreso, muchos de cuyos miembros habían declarado que Lori era culpable. Utilizó el caso para hacer campaña para ese puesto, demostrando su fuerte posición contra el terrorismo con gran protagonismo ante la prensa. Varias veces describió actos violentos cometidos por el MRTA -acto pasados décadas atrás y no asociados con Lori o este caso- claramente para prejuiciar la opinión pública. Mucho antes de que toda la evidencia fuese presentada y que se hubiere podido sacar conclusiones, el dijo a Lori: tu habías venido al Perú a ser el sol alrededor del cual giraba el MRTA. Esta y otras declaraciones que sugerían culpabilidad fueron extensamente recogidas por la prensa.
Los otros dos jueces fueron también culpables de llegar a conclusiones antes de que el juicio hubiere terminado. Al principio de la fase pública el Juez Araujo dijo: Consideramos que tú has sido la financista del MRTA. Esto produjo encabezados de prensa a pesar de que no era ninguno de los cargos contra Lori y que nunca fue mencionado de nuevo. El Juez Manrique, luego de un interrogatorio extremadamente duro, declaró que Lori podría no haber sido una líder del MRTA pero que fue militante, concluyendo así que era culpable de este cargo antes siquiera de escuchar toda la evidencia o a alguno de los testigos.
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emite un informe favorable
Lori ha agotado sus opciones judiciales en Perú. En 1998 Lori hizo una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA). La Comisión Interamericana está compuesta por un respetable grupo de árbitros legales de derechos humanos de siete países que representan a la Organización de Estados Americanos. Luego de la visita histórica de Bush a Lima el 23 de marzo del 2002, la posición del gobierno de los Estados Unidos ha sido que ambos países presten una consideración seria a las decisiones y recomendaciones de la Comisión. Lori está de acuerdo con este punto de vista así como sus padres.
El 3 de abril del 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó un informe de fondo en el que concluye:
que el Estado peruano es responsable de la violación al derecho a garantías judiciales, a la integridad personal y al derecho concerniente al principio de legalidad consagrados (...) en la Convención Americana en perjuicio de Lori Berenson
En julio del 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó una demanda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra de la República del Perú como consecuencia a las violaciones de los derechos humanos de Lori Berenson ocurridas en el contexto de ambos juicios. En esta demanda la Comisión solicita que la Corte:
determine la responsabilidad internacional del Estado peruano por las violaciones cometidas en los procesos a los que la señora Berenson fue sometida tanto en el fuero militar como en el fuero ordinario, así como por las condiciones inhumanas de detención a que fue sometida en la cárcel de Yanamayo (...) que concluya y declare que el Estado peruano tiene la obligación internacional de reparar a la señora Lori Berenson por las violaciones a sus derechos humanos cometidas por el Estado peruano a través de sus agentes. Para ello el Estado peruano debe, de acuerdo con las disposiciones de su derecho interno, adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para que cesen las violaciones a los derechos humanos de la señora Lori Berenson especificadas en la presente demanda, y específicamente, garantizar a la señora Lori Berenson en el goce de sus derechos humanos conculcados.
Finalmente la Comisión solicita a la honorable Corte ordenar al ilustre Estado peruano la adopción de las medidas necesarias para reformar los decretos leyes 25475 y 25659 de manera de hacerlos compatibles con la convención americana sobre derechos humanos.
Ver voto salvado del Comisionado Dr. Julio Prado Vallejo
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La Corte de Derechos Humanos acepta el caso de Lori para revisión
El 6 de septiembre, la Corte Inter.-americana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica notificó a las partes involucradas que había admitido la revisión de la petición ingresada interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de Lori contra el gobierno del Perú. En un desplante al gobierno del Perú, la Corte se rehusó a tratar como un caso separado, la contra-petición del Perú contra las recomendaciones de la Comisión a favor de Lori. Perú debe ahora convencer a la Corte que las recomendación de la Comisión fue incorrecta.
Dadas las sentencias previas de la Corte en casos similares y la condena detallada y severa de la Comisión a los procesos judiciales en el caso de Lori, esperamos que el gobierno del Perú se de cuenta de lo infructuoso de una costosa litigación y acepte las recomendaciones de la Comisión ahora, y no insista en que Lori tenga que soportar años de encarcelamiento a la espera de la sentencia de la Corte.
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