Sobre la ley antiterrorista en Perú y las reformas del Tribunal Constitucional

Respecto a legislación antiterrorista emitida por Fujimori en 1992, luego de haber clausurado el Congreso, y en calidad de dictador, el Informe Anual de la OEA en 1993 indicó:

"Esta nueva legislación transgrede principios de legalidad universalmente aceptados, de debido proceso, garantías judiciales y derecho de defensa, y permite llevar a prisión por largo periodo de tiempo a cualquier persona de quien simplemente se sospeche que ha cometido actos terroristas, o que, de alguna manera ha colaborado en tales actos, sin tener en consideración si la persona realmente ha cometido o no un acto tipificado como tal."

La Corte Interamericana sentenció en mayo de 1999 que los decretos Nos. 25475 y 25659 son incompatibles con la Convención Americana. El Decreto No. 25659 tipifica el delito de traición a la patria y determina la pena de cadena perpetua y juicio en fuero militar a quienes sean sentenciados bajo este decreto. El decreto No. 25475 tipifica el delito de terrorismo y determina la pena mínima de 20 años y máxima de cadena perpetua a quienes sean sentenciados por este delito.

Respecto a estos decretos la Corte ordenó al Perú:

"Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención. Por la otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías."

En su demanda, en el caso de Lori Berenson la Comisión Interamericana, una vez más, solicita a la Corte que:

"concluya que la vigencia de los Decretos Leyes Nos. 25475 y 25659 implica que el Estado Peruano no ha tomado las medidas adecuadas de derecho interno para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención, contraviniendo así la obligación general del artículo 2 de la Convención Americana."


Sobre las reformas del Tribunal Constitucional a la Legislación Antiterrorista


El "blindaje normativo"

En Julio del 2001, como consecuencia del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acerca del caso de Lori Berenson, en el Perú, por primera vez se empieza a aceptar que realmente la legislación contrasubversiva adolece de defectos técnicos y de fondo. El entonces Ministro de Justicia: Fernando Olivera tuvo que reconocer que efectivamente existían defectos en la legislación, y que era necesaria su modificación, pero a su vez esbozó la tesis del "blindaje normativo". Esta tesis alude a la necesidad de una nueva legislación que fuera una suerte de candado legal que impida la revisión de los casos sentenciados y que mantenga su dureza, de forma tal que se "garantice" la imposibilidad de excarcelaciones. A partir de entonces los medios de comunicación han reconocido la necesidad de modificaciones pero que no impliquen en ningún caso liberar a los prisioneros. El problema para el Estado peruano es como lograr que esta sentencia satisfaga las expectativas de la Corte Interamericana respecto a las observaciones a esta legislación, pero que mantenga su "blindaje normativo", una pretensión racional y jurídicamente imposible.


Sentencia del Tribunal Constitucional

En enero del 2003 el Tribunal Constitucional del Perú emitió una sentencia por la cual reforma la Ley antiterrorista. Estas reformas derogan el decreto 25659 y por ende los juicios por terrorismo en fuero militar y los consecuentes procesos con jueces encapuchados. El Tribunal Constitucional mantiene, sin embargo, el decreto 25475 y los demás decretos (con reformas a algunos de sus artículos).
Los presos políticos que fueron juzgados bajo la legislación anterior por el decreto 25659 tendrá que ser nuevamente juzgados por el decreto 25475.

Estrategia informativa

El Estado peruano ha montando una estrategia de manipulación informativa tal que busca hacer aparecer esta sentencia como un fallo "creativo e innovador" que devuelve, ante la opinión pública, las garantías del debido proceso a la legislación antiterrorista. La clase política igualmente ha respaldado unánimemente este fallo.
Los medios han hecho una campaña efectista y rápida para convencer a la opinión pública sobre esta adecuación a la Convención Americana, y sobre las bondades del fallo, pero lo cierto es que la no modificación de legislación antiterrorista (salvo en dos artículos) permite que subsistan las vulneraciones al debido proceso.


Violación del principio de legalidad

El decreto 25475, ha sido varias veces impugnado por la Comisión y por la Corte Interamericana por su vaguedad en la tipificación del delito de terrorismo que viola el principio de legalidad (que significa que toda norma penal debe describir debidamente y específicamente la conducta prohibida).
El principio de legalidad es un principio estructural del Derecho Penal, e históricamente es un principio abiertamente vulnerado en regímenes dictatoriales, ya que si la ley es genérica, abierta y defectuosa, su aplicación al libre arbitrio de magistrados, como en la década del Fujimontesinismo, da pie para un control abusivo de parte del poder político.
El Tribunal Constitucional, al ratificar el decreto 25475 permite que la legislación antiterrorista siga violando el principio de legalidad. Fuera de su vaguedad en la descripción del delito, más grave aún es que esta ley no define cual es el elemento subjetivo de la intención terrorista, es decir que no se define cual es la intencionalidad del acto terrorista.
Algunas ONGs en el Perú presentaron proyectos de ley que definían, por ejemplo, como elemento subjetivo el "subvertir el orden democrático", pero esta legislación no recoge ninguno de estos conceptos, por lo que un acto de homicidio o alteración del orden público podría, si el juez lo considera, ser tramitados como terrorismo.


Otras violaciones que se mantienen

En la ley antiterrorista se dan finalmente dos violaciones en materia procesal que deben considerarse, y que son justificadas por el TC: a) El Art. 13, inciso a del DL 25475, obliga a los magistrados a aperturar proceso penal contra el detenido por delito de terrorismo, lo que significa coaccionar al magistrado, vulnerando su autonomía, y volverlo un operador mecanico de la ley. En este caso los magistrados del TC parecen olvidar que esta legislación se dictó desde el Servicio de Inteligencia Nacional, justamente para despojar a estos procesos de todas las garantías posibles, reducir al mínimo el derecho de defensa y posilitar procesos sumarísimos y condenas severas, por lo que resulta indefendible que a través de la "interpretación" se justifique este tipo de dispositivos, máxime cuando en nuestro sistema procesal el juez que no aplica estrictamente lo que la ley ordena puede ser procesado penalmente por prevaricato. b) El art. 13. inciso c del DL 25475, que impide ofrecer como testigos a quienes intervinieron en la investigación policial supuestamente por razones de seguridad, cuando lo cierto que esto impide el derecho de defensa al no poder interrogar a los funcionarios policiales que intervinieron ser sujetos a interrogatorio, ni cuestionar su actuación en la obtención de las pruebas, vulnerando el art. 8 , inciso 2 de la Convención Americana.
En el Perú existen más de 2500 presos políticos cuyos casos tendrán que ser revisados a la luz de estas reformas, que, a pesar, de lo que el gobierno peruano pretende demostrar ante el mundo, aún no cumplen con las normas de la Convención y por lo tanto son violatorios de los Derechos Humanos.

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