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El polémico caso Berenson

Dominical de La República, Lima - Peru, Mayo - 2003

Entrevista a Juan Méndez-miembro y ex presidente de la CIDH*

Por MARIELLA BALBI

*Como miembro y ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Juan Méndez conoce bien la realidad peruana en ese terreno En esta entrevista, concedida durante su visita a Lima invitado por el Instituto de Defensa Legal, Méndez confirma... los motivos que llevaron a la CIDH a cuestionar el nuevo juicio a Lori Berenson.

-Se cuestionó mucho el fallo de la Comisión sobre el segundo juicio a Lori Berenson. Este fue público, pudo defenderse. ¿Por qué las objeciones?
Nuestra opinión es la misma que para los casos de Castillo Petruzzi, Loayza. Nuestras objeciones fueron que se usó la misma legislación antiterrorista de fondo que nosotros y la Corte habíamos objetado.

-Ya se ha modificado.
?Ahora, pero mi se aplicó a Lori Berenson, Las modificaciones, en parte, vienen por las diversas posiciones que hemos tomado. Nosotros celebramos el cambio. Pero también anoto que las modificaciones no varían algunos aspectos importantes y que constituyen la segunda objeción que tuvimos en el caso Berenson y es que, a pesar de que se anuló lo actuado en sede militar, se usó el acervo probatorio obtenido de ese fuero. Hubo derecho a contradecirlo, pero no se comenzó desde cero con la investigación como nosotros consideramos. Esto puede ser una discusión un poco técnica.

-Más bien es como el sexo de los ángeles: vimos todos el juicio, la defensa, etcétera.
-No. pues. Es como si yo le dijera que la policía no tenía orden de allanamiento y obtuvo confesiones bajo tortura. No es este el caso claro, Pero después digo, no importa, son pruebas válidas. Destacamos que la defensa tuvo la oportunidad de contradecir la prueba. Sin embargo, éstas fueron obtenidas bajo una normativa que de por sí es violatoria de los derechos procesales de Berenson. La mayor parte de las pruebas se obtuvieron en el período en que estuvo a cargo de investigadores militares, sin supervisión de jueces civiles. Pasó nueve días incomunicada. Esas pruebas debieron anularse y volverse a actuar.

- ¿Qué pesará con Lori Berenson?
-Nuestro informe está en la Corte y ha sido apelado por el gobierno peruano. La Corte tiene que decidir quién tiene la razón. Por los antecedentes existentes estoy bastante confiado que en este caso podemos ganar.

-Si gana la Comisión y no el gobierno peruano, ¿qué Implicará esto?
-La Corte dirá qué normas de la Convención se violaron y luego tendrá que ordenar una forma de reparación del daño que puede ser con nuevo juicio, bajo tales y tales características, o la libertad de Berenson.

-Su libertad serie escandalosa para el Perú.
-En el informe de la Comisión no decimos que debe salir libre. Quien decida esto es la Corte. No es la única posibilidad.

-Para muchos, el caso de Lori Berenson ha sido resuelto por la Comisión con mayor celeridad que otros.
-Eso no es verdad, ha demorado bastante.

-Se rumorea que hubo presión norteamericana en la Comisión.
No es cierto. En todo caso, sí hubo fue en distintos sentidos. No todos están con Lori Berenson en Estados Unidos. Pero no hemos resuelto bajo ninguna presión, lo descarto.

- ¿Se pueden obtener cuevas pruebas después de tanto tiempo?
-Eso es muy natural...

- ¿Como volver a encontrar lo pianos del Congreso descubiertos en su casa?
-Las pruebas físicas obtenidas en los allanamientos se pueden mantener si es que se validan nuevamente.

- ¿Cómo?, ella puede decir que se las sembraron. Se pueden obtener nuevos testimonios pero
-No digo que se eliminen las pruebas físicas a menos que se hayan obtenido en violación del debido proceso. Si es así, no se pueden usar, son inadmisibles. Usamos como principio fundamental una doctrina que se denomina El fruto del árbol envenenado. Si se ha obtenido una prueba bajo tortura fuera del debido proceso, hay que excluirla.

- ¿No se está perforando el sistema antiterrorista?, muchos pueden usar este argumento y ser terroristas reconocidos y conocidos.
-Ese es el costo que hay que pagar cuando se hacen las cosas mal de entrada. El Perú puede sancionar, pero bajo normas reconocidas internacionalmente. Las reglas de la excepcionalidad dan argumentos a los Estados para decir: todo está muy bien, pero no se aplica a nosotros porque nuestro caso es diferente. Eso fue lo que dijo Fujimori. Ahora lo dice Ashcroft en Estados Unidos y nosotros afirmamos que, pese al ataque del 11 de setiembre -que fue gravísimo- no pueden violar principios básicos del debido proceso. Las normas son inclusive para las situaciones de excepcionalidad, porque si no, no son normas.

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