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Comunicado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Junio - 2004
CIDH-CP-02/04 1
La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en su sede en San José de Costa Rica, su LXII Período Ordinario de Sesiones del 19 de abril al 7 de mayo de 2004. Durante este período de sesiones la Corte celebró las siguientes audiencias públicas:
9. Caso Lori Berenson. Etapa de Fondo y Eventuales Reparaciones y Costas. El día 7 de mayo de 2004 la Corte escuchó en audiencia pública los alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, de los representantes de la presunta víctima y del Estado del Perú sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión Interamericana y el Estado, así como el ofrecido por los representantes y convocado por el Presidente del Tribunal.
Antecedentes
El 19 de julio de 2002 la Comisión Interamericana presentó una demanda contra el Estado del Perú (Caso No. 11.876) por las presuntas violaciones a los derechos humanos de la señora Lori Helene Berenson Mejía, ocurridas en el contexto tanto de un proceso al que fue sometida en el fuero militar, como en otro posterior en el fuero penal ordinario, así como por las condiciones inhumanas de detención a que fue sometida por un período de 2 años y ocho meses, en la cárcel de Yanamayo. Según los hechos expuestos por la Comisión en su demanda, la ciudadana estadounidense Lori Helene Berenson Mejía habría sido detenida el 30 de noviembre de 1995 en Lima, Perú, para ser posteriormente juzgada por un tribunal militar “sin rostro” y con restricciones a su derecho de defensa. A raíz de este juicio, la presunta víctima fue condenada a cadena perpetua por el delito de “traición a la patria”. Mediante sentencia de 18 de agosto de 2000, el Consejo Supremo de Justicia Militar anuló la sentencia dictada por el tribunal militar que condenó a la presunta víctima con base en el Decreto Ley No. 25.659, el cual, de acuerdo con la Comisión, contiene disposiciones incompatibles con la Convención Americana. La Comisión señaló que, posteriormente a la anulación de la sentencia condenatoria, se remitieron copias de los autos al fuero penal ordinario, en donde el 28 de agosto de 2000 se inició un nuevo juicio en contra de la presunta víctima, juicio que culminó mediante sentencia de 20 de junio de 2001, en la cual, de acuerdo con lo señalado por la Comisión, se condenó a la señora Berenson como autora del delito de colaboración con el terrorismo, con base en el Decreto Ley No. 25.475 y se le impuso una pena de 20 años de privación de libertad. Dicha sentencia fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia del Perú el 13 de febrero de 2002. Finalmente, señaló la Comisión que la presunta víctima estuvo recluida en la cárcel de Yanamayo del 17 de enero de 1996 al 7 de octubre de 1998, tiempo en el que, según lo alegado por la Comisión, habría estado sometida a “condiciones inhumanas de detención”.
En su demanda la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Lori Berenson Mejía, los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y Retroactividad) de la Convención Americana, todos ellos en conexión con la obligación que le impone el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma. Asimismo, la Comisión consideró en su demanda que la aplicación de la legislación bajo la cual se juzgó y condenó a la presunta víctima implicó una violación por parte del Estado peruano de su deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en los términos del artículo 2 de la Convención Americana. Igualmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación y que reintegre los gastos y costas, ocasionados en la tramitación del caso tanto a nivel nacional como internacional.
Los representantes de la presunta víctima no presentaron su escrito de solicitudes argumentos y pruebas.
Por su parte, el Estado presentó un escrito el 22 de julio de 2002, mediante el cual solicitó que la Corte declarara que el Perú procedió, de conformidad con el Informe No. 36/02 de la Comisión Interamericana, con los estándares establecidos en la Convención Americana y con la jurisprudencia de la Corte, al anular las condenas dictadas contra la señora Lori Berenson por la justicia militar y al reconocer que la competencia para juzgar a la señora Berenson correspondía a la jurisdicción ordinaria. Asimismo, el Estado argumentó que la presunta víctima cuenta en el centro de detención donde se encuentra con un régimen de vida de conformidad con los estándares de derechos humanos establecidos en la materia. Finalmente, el Perú señaló que se encuentra realizando los esfuerzos necesarios para la adecuación de su legislación antiterrorista a los estándares establecidos en la Convención Americana. Este último escrito fue admitido por la Corte para que se tramitara dentro del mismo proceso que se sigue con respecto a la demanda presentada por la Comisión.
En su escrito de contestación de la demanda el Estado reiteró los argumentos planteados en su escrito de 22 de julio de 2002, enfatizando que no existe fundamento basado en la Convención y en la jurisprudencia de la Corte para concluir, como lo hizo la Comisión, que durante el procedimiento seguido en la jurisdicción ordinaria se violaron los derechos humanos de la señora Lori Berenson Mejía. El Estado solicitó a la Corte que se declarará infundada la demanda de la Comisión “en todos sus extremos”.
Sitio web: www.corteidh.or.cr
Correo electrónico: corteidh@corteidh.or.cr
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